A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Y Otro·Demandado Gomez Guiaso German Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La controversia entre los Despachos citados se presenta por proceso de re restitución de tenencia de un bien inmueble iniciado por la UARIV, en contra de unos ciudadanos, y de la Clínica Central Someba, a través de la cuales pretende la restitución de los inmuebles referidos en las demandas, al considerarse como la legítima tenedora y administradora del predio en calidad de secuestre.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, en reiteración del Auto 1114 de 2021 que, cuando una entidad pública presenta una demanda contra un particular, con el objeto de obtener la restitución de bienes o la restitución de tenencia, sin que se advierta la existencia de un contrato estatal y sin que se constate de por medio el cumplimiento de una función administrativa, el asunto deberá ser asumido por la Jurisdicción Ordinaria, en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista a su favor en el artículo 15 del Código General del Proceso.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir los expedientes CJU-5095 y CJU-5096 al Juzgado 1º Civil del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5095 y CJU-5096, por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR los conflictos negativos de competencia entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Turbo Antioquia y el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Civil del Circuito de Turbo, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de los procesos judiciales promovido por la UARIV. En consecuencia, REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, los expedientes CJU-5095 y CJU-5096 al Juzgado 1º Civil del Circuito de Turbo, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.